Los herederos no nos ponemos de acuerdo: ¿qué hago?

La manera más aconsejable de realizar el reparto de una herencia es la amistosa a través del acuerdo entre los herederos que se recoja en escritura pública. Esto sería lo más fácil, rápido y económico para todos, pero la realidad nos muestra que existen muchos casos en los que la vía amistosa no es posible aun tratándose de familiares.

Pensemos, por ejemplo, en el caso de las malas relaciones o incluso en las que están rotas, en las que se genera un reparto de herencia sin acuerdo entre los herederos. En estos supuestos y como última instancia, tendremos que asistir a la vía judicial. A esto parece referirse nuestro Código Civil cuando establece en su artículo 1059 que “cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que los ejerciten en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Esto es, en el llamado procedimiento de división de herencia, un proceso judicial largo y complicado para intentar solucionar los casos de bloqueo de la herencia.

Pero, desde Aleix Moreno Santana, también queremos hablaros de otras soluciones para prevenir estos desencuentros.

¿En qué consiste aceptar, rechazar o bloquear una herencia?

Tras el fallecimiento del causante, los llamados a la herencia tienen que aceptarla para ser considerados herederos, solo así podrán proceder al reparto de los bienes que la componen.

Si no quieren aceptarla, deberán de todas formas rechazarla. La renuncia a la herencia es la contrapartida de la aceptación y consiste en una declaración de voluntad del llamado a una herencia como heredero de no querer serlo. Esto quiere decir que se manifiesta que no se quiere nada de esa herencia y, por lo tanto, no se adquieren los bienes hereditarios. En ambos casos, si se acepta o se renuncia, deberá hacerse en escritura pública.

Sin embargo, ¿qué sucede si esto no se realiza? Existen unos códigos de aceptación tácita como gestionar o vender bienes de la herencia… pero hay supuestos en que si uno de los herederos no toma cartas en el asunto la herencia puede bloquearse por no poder proceder a su reparto.

También se puede hablar de bloqueo de la herencia cuando no hay acuerdo entre los herederos sobre los bienes que la conforman, el valor de los mismos o la forma de reparto. En estos casos el reparto de la herencia es inviable, se paraliza.

¿Qué sucede cuando un heredero no está de acuerdo con el reparto de la herencia y la bloquea?

La división de una herencia es como se conoce a las operaciones de reparto de todos los bienes que conforman la masa hereditaria. En algunas ocasiones, el testador designa a una persona (albacea o contador partidor) en el testamento para las operaciones particionales.

Fuera de este caso, no solo no se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos, sino que además es necesario que todos estén de acuerdo. Este acuerdo ideal no siempre se da, bien por oposición o bien por inactividad de algún coheredero.

Esto supone que el bloqueo de la herencia podría darse no solo cuando no exista acuerdo sobre el reparto de los bienes, sino también cuando uno de los herederos no mueve ficha, esto es, no se pronuncia en cuanto a la herencia. Hay recursos legales tanto para obligar a este heredero a aceptar o a repudiar la herencia. Como también se puede actuar frente al coheredero disidente con el valor de los bienes hereditarios o con el reparto de la herencia.

¿Cómo solucionar el bloqueo de una herencia?

El bloqueo de una herencia, según lo mencionado hasta ahora, paraliza el reparto entre los coherederos por falta de acuerdo. Si no se consigue el acuerdo por la vía amistosa, habrá que asistir a los medios legales para que faciliten el desbloqueo:

1.   Acción de división de herencia

Cuando el desacuerdo que paraliza el reparto viene provocado por el valor de los bienes o las operaciones de reparto, se puede acudir al procedimiento judicial de división de herencia, un proceso judicial largo y complicado. Se necesita la intervención de un abogado y un procurador como regla general, además de otros profesionales (perito, tasador y albacea) que tendrán las funciones de realizar la valoración y el reparto de los bienes hereditarios.

2.   Interpelación hereditaria notarial

Se da cuando se quiere provocar que un heredero se pronuncie sobre la aceptación de la herencia. Esto se recoge en nuestra legislación en el artículo 1005 del Código Civil: “cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio del inventario, o repudiar la herencia. El notario le indicará, además, que si no manifiesta su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.

Recomendaciones para evitar prolongar este proceso

El mejor consejo para evitar conflictos que puedan prolongar un proceso de repartición de herencia es atajar el problema antes de que se produzca. Pero, ¿cómo?

La respuesta a esto es con un testamento que establezca la voluntad del causante de la manera más clara posible en cuanto al reparto de sus bienes, respetando las legítimas de sus herederos forzosos. Incluso dejando nombrado en el propio testamento al contador-partidor para dirimir los problemas que surjan con el reparto de la herencia.

Si te ha quedado alguna duda sobre esta cuestión, contacta con nosotros. Desde Aleix Moreno Santana, estamos a tu disposición para cualquier información que necesites.

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